RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 61-2020/SUNAT, publicado el 24.03.2020
Se ha dispuesto que, tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.
Fuente: Diario Oficial El Peruano