MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS UTILIZANDO PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) Y EL LUGAR DE PAGO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ELABORADAS UTILIZANDO PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) Y EL LUGAR DE PAGO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 74-2020/SUNAT, publicado el 30.04.2020

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo del año en curso, el que tiene por finalidad continuar con la política de masificación de servicios no presenciales para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados.

En ese sentido resuelve que, cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:

  1. a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
  2. b) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.

Además, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Ver Resolución

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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