DECRETO DE SUPREMO 86-2020-EF, publicado el 21.04.2020
El objeto de la presente norma, es modificar el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Al respecto, recordaremos que el inciso indicado en el párrafo anterior, prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, siendo que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto.
Sin embargo, mediante el mediante Decreto Supremo N° 044-2020-SA y sus prórrogas se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional que dispone el aislamiento social obligatorio estableciendo el acceso a determinados servicios públicos, bienes y servicios esenciales dentro de los que no se encuentran los servicios de notarios razón por la cual, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros.
Fuente: Diario Oficial El Peruano