DECRETO SUPREMO Nº 164-2023-EF, publicado el 2 de agosto de 2023
Que, mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019, a través del cual se establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.
Que, asimismo, en dicho Reglamento se regulan las condiciones para acceder al beneficio, la forma en que se debe determinar el monto a devolver, las solicitudes de devolución y el plazo para presentarlas, márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio, entre otros
Por lo tanto, mediante el presente decreto se modifica el artículo 8 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 8. De la devolución
8.1 La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables.
8.2 A las Notas de Crédito Negociables se les aplica, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 19, y en los artículos 20 al 23 y 25 al 28 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.”
Además, se modifica el Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF.
Fuente: Diario Oficial EL Peruano