CIRCULAR Nº 0018-2020-BCRP, publicado el 28.04.2020
Se resuelve en la presente circular que, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020.
Fuente: Diario Oficial El Peruano