Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
El su artículo 14º refiere que “los permisos y licencias laborales a los bomberos voluntarios se regulan conforme al Decreto Supremo N° 001-2017-TR, sus modificatorias, ampliatorias o sustitutorias. Para tal efecto, las Compañías de Bomberos o el CGBVP emitirán, de acuerdo al formato y procedimiento establecido para ello por la INBP, las constancias que acrediten el acto de servicio, así como el tiempo requerido para ello y el tiempo de descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario.
Las constancias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser presentadas por el empleador a la INBP para la certificación de su validez. La INBP certifica exclusivamente la validez legal de las constancias en lo que respecta a la idoneidad de quienes las emiten, así como la producción del incidente, y de acuerdo, en su caso, a su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, la INBP incluirá en su página web institucional la relación de los incidentes ocurridos y los bomberos participantes en los mismos por un periodo de seis (06) meses de ocurrido el hecho, a efectos que pueda ser revisado por los interesados sin costo alguno”.
Fuente: Diario Oficial El Peruano