RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 69-2020/SUNAT, publicado el 13.04.2020
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
Realizarán la presentación de la planilla mensual correspondiente al período febrero de 2020 conforme al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Febrero 2020 |
05 de mayo de 2020 |
06 de mayo de 2020 |
07 de mayo de 2020 |
08 de mayo de 2020 |
11 de mayo de 2020 |
12 de mayo de 2020.” |
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
Realizarán la presentación de la planilla mensual, correspondiente:
-Al período marzo de 2020 conforme al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Marzo 2020 |
15 de mayo de 2020 |
18 de mayo de 2020 |
19 de mayo de 2020 |
20 de mayo de 2020 |
21 de mayo de 2020 |
22 de mayo de 2020 |
25 de mayo de 2020 |
-Al período abril de 2020, se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.”
Fuente: Diario Oficial El Peruano