POSTEGAN PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

POSTEGAN PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 69-2020/SUNAT, publicado el 13.04.2020

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

Realizarán la presentación de la planilla mensual correspondiente al período febrero de 2020 conforme al detalle siguiente:

 

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

05 de mayo de 2020

06 de mayo de 2020

07 de mayo de 2020

08 de mayo de 2020

11 de mayo de 2020

12 de mayo de 2020.”

 

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

Realizarán la presentación de la planilla mensual, correspondiente:

-Al período marzo de 2020 conforme al detalle siguiente:

 

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

15 de mayo de 2020

18 de mayo de 2020

19 de mayo de 2020

20 de mayo de 2020

21 de mayo de 2020

22 de mayo de 2020

25 de mayo de 2020

 

-Al período abril de 2020, se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.”

Ver Resolución

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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