PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES (D.U. 38-2020)

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES (D.U. 38-2020)

CIRCULAR Nº AFP-173-2020, publicado el 18.04.2020

La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Se estable en la presente circular lo siguientes:

  • Los afiliados comprendidos en el presente procedimiento son los indicados en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, referido al retiro extraordinario del fondo de pensiones.
  • Presentación de la solicitud, evaluación, plazo y forma de pago.
  • Remisión de información sobre afiliados con suspensión perfecta de labores.
  • Modificación de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales.
  • Precisión respecto a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia
  • Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones
  • Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
  • Su vigencia es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Ver Circular

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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