CIRCULAR Nº AFP-173-2020, publicado el 18.04.2020
La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Se estable en la presente circular lo siguientes:
- Los afiliados comprendidos en el presente procedimiento son los indicados en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, referido al retiro extraordinario del fondo de pensiones.
- Presentación de la solicitud, evaluación, plazo y forma de pago.
- Remisión de información sobre afiliados con suspensión perfecta de labores.
- Modificación de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales.
- Precisión respecto a la cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia
- Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones
- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
- Su vigencia es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Fuente: Diario Oficial El Peruano