CIRCULAR Nº AFP- 172 -2020, publicado el 02.04.2020
La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas
El artículo 2 del Decreto en mención, aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Fuente: Diario Oficial El Peruano