PRORROGA DEL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY  27269 – LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

PRORROGA DEL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 27269 – LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

DECRETO LEGISLATIVO 1462, publicado el 17.04.2020

El Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.

Por lo tanto, se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

La ley 27269 “Ley de Firmas y Certificación Digital” que hace referencia este decreto, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

Ver Decreto

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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