DECRETO LEGISLATIVO 1463, publicado el 17.04.2020
El Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar la vigencia y ampliar el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, regulado por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19.
El Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
En el artículo 3 del decreto se establece, la ampliación excepcional por el estado de emergencia nacional por el COVID-19:
Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al Régimen dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Tratándose de los sujetos incorporados al Régimen previsto en el párrafo anterior, dicho Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: Diario Oficial El Peruano