Los empleadores continuarán efectuando las retenciones de quinta categoría de sus trabajadores, solo atendiendo la deducción fija de 7 UIT; es decir, tal como se venía haciendo con el IR hasta el año 2016
Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances del DS Nº 033-2017-EF.
La norma, en efecto, reglamenta el D. Leg. 1258 que permite la deducción en las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT, las que no se tomarán en cuenta para las retenciones mensuales a partir del ejercicio 2017 en adelante.
Al explicar el impacto de la norma, el experto señaló que dicha disposición efectúa precisiones sobre las deducciones adicionales por créditos hipotecarios, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, aportes a Essalud de trabajadores y otros..
Fuente: Diario Oficial EL PERUANO