No se encuentran obligados a inscribirse en el RUC las personas naturales que importen, para su uso, medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes por un valor FOB que no exceda de los USD 10,000, sea mediante declaración simplificada o a través de los regímenes aduaneros especiales de envíos postales o de entrega rápida.
Vigencia de la norma: a partir del 20/09/2016.