SE ESTABLECE EL PLAZO Y MODO EN QUE LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020 DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

SE ESTABLECE EL PLAZO Y MODO EN QUE LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020 DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 64-2020/SUNAT, publicado el 30.03.2020

 

La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.

Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.

En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. Ver más aquí

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Ver R.S. 109-2000/SUNAT

 

 

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