SUNAT – Ampliación de plazo de fraccionamiento tributario está en manos del Congreso

SUNAT – Ampliación de plazo de fraccionamiento tributario está en manos del Congreso

A la fecha se han acogido a este beneficio 5,287 contribuyentes, fraccionándose un monto ascendente a los S/ 227 millones. El plazo para este acogerse a este beneficio tributario termina el 31 de julio. ¿Se ampliará?

A un mes y una semana de que venza el plazo para que los contribuyentes con deudas ante la autoridad tributaria puedan acogerse al Fraccionamiento Especial Tributario (FRAES), previsto para el 31 de julio, específicamente, la Sunat afirmó que la prórroga de esta fecha está en manos del parlamento.

“El FRAES salió a través de un decreto legislativo que tiene rango ley, lo que implica que únicamente el Congreso o el Poder Ejecutivo, si tuviera otra delegación de facultades, pueden ampliar el plazo de acogimiento. Sunat no lo puede prorrogar”, detalló a Gestión.pe la supervisora de consultas del ente recaudador, Cecilia Ayllón.

En esa línea, consideró que si las condiciones son favorables será finalmente el Congreso quien tome esta decisión. “Al pasar esta fecha límite (31 de julio), el contribuyente deberá acogerse al fraccionamiento general como lo establece el código tributario”, refirió la funcionaria.

El Fraccionamiento Especial Tributario (FRAES) está dirigida para aquellos contribuyentes con una deuda en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva entre enero de 2012 y agosto de 2016.

“Con el FRAES se busca sincerar deudas bastantes antiguas, que por encontrarse impugnadas o en cobranza coactiva han ido creciendo, lo que resulta impagable”, explicó la especialista.

Esta medida únicamente pueden aplicarla las personas con negocio y empresas que hayan tenido ingresos menores a 2,300 UIT (S/ 9’085,000 considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre 2016.

Sin embargo, no podrán acogerse las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad.

 

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