Con fecha 27 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT, por medio de la cual se exceptúa de la obligación de presentar Declaraciones Mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta e IGV, a los contribuyentes que no hayan realizado operaciones en el periodo.
Según la citada Resolución, se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales correspondientes a:
- Impuesto a la Renta de tercera categoría y al IGV siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente operaciones exoneradas del IGV. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del IGV:
c.1. No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
c.2. No realicen operaciones gravadas y efectúen únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, IGV, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La referida Resolución señala además que la excepción a la obligación de presentar declaraciones mensuales no resulta de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago.