INFORME 201-2019-SUNAT/7T0000
El presente informe concluye que tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones, cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i201-2019-7T0000.pdf
Fuente: PORTAL SUNAT