CONSULTA INSTITUCIONAL – IMPUESTO AL RODAJE

CONSULTA INSTITUCIONAL – IMPUESTO AL RODAJE

INFORME N° 19-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de marzo de 2024

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el impuesto al rodaje (IRO) que grava la importación de gasolina, se formula las siguientes consultas:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 009-92-EF y normas de remisión ¿los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el IRO pagado en la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes : (i) a partir del período mensual en que el IRO de la importación es exigible y haya sido pagado de acuerdo con la legislación aduanera o ii) con el nacimiento de la obligación de pago del IRO con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías?

2. De acuerdo con el artículo 40 del Código Tributario, ¿el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) podrá ser utilizado para compensar otras obligaciones tributarias, entre las que se encuentre el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo – otros impuestos de naturaleza similar (en la medida que se cumplan con los requisitos mencionados en dicha disposición (p.e. que el crédito y la deuda a compensar correspondan a periodos no prescritos)?

Después del análisis correspondiente, se concluye en el informe:

1. Los importadores de gasolinas que utilizan dicho bien para la producción y posterior venta local de gasoholes podrán deducir el IRO que grave la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes a partir del momento en que aquel haya sido pagado.

2. No procede que en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario, el IRO que fue pagado en la importación de gasolinas que no ha sido utilizado como crédito fiscal contra el IRO de venta de los bienes afectos al IRO (por ejemplo, gasoholes) sea utilizado para compensar otras obligaciones tributarias.

Fuente: Página Web de la SUNAT

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000019-2024-7T0000.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *