¿Contabilidad tributarizada?

¿Contabilidad tributarizada?

La práctica contable en el Perú, ha sido notablemente influenciada y atada por criterios desarrollados en la interpretación de normas tributarias. Las empresas en su afán de cumplir rigurosamente con las exigencias fiscales han desviado o desatendido la necesidad de construir información financiera fidedigna y neutral. Asi, los estados financieros han debilitado la credibilidad de su contenido.

Es consustancial al ser humano y a la sociedad, la necesidad de conocer la verdad en todo ámbito de la vida. Los negocios no escapan a esta necesidad. Postergar el reconocimiento de gastos o anticipar el de ingresos, bajo el argumento fiscal de una regulación específica o de una interpretación que de ella fluye, atenta seriamente contra la primacía de la realidad requerida en los informes financieros.

Es importante tomar conciencia que con independencia de la necesaria observancia de las disposiciones tributarias, los estados financieros deben cumplir, también con legítima rigurosidad, con su finalidad informativa, acerca de la real situación financiera y de los fidedignos resultados en los negocios sobre los que se informa. Sostener y hacer lo contrario, es esclavizar la verdad contable.

En vísperas del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta empresarial, es propicia la reflexión seria y profesional, que intenta equilibrar este compromiso tributario con la no menos importante responsabilidad contable, de proveer información ajustada a la realidad de los acontecimientos económicos y financieros.

La preparación y presentación de información financiera en años anteriores y las experiencias de fiscalización y jurisprudenciales, nos han reportado nebulosos escenarios de información, que encuentran su aparente justificación en disposiciones tributarias, pero que oscurecen, la nitidez del resultado de las operaciones, requerida para tomar decisiones oportunas y acertadas.

Gastos de ejercicios anteriores

De modo particular, y sin perjuicio de otros aspectos similares y de su materialidad involucrada, el reconocimiento contable de gastos de ejercicios anteriores, puede distorsionar significativamente el resultado anual, si el argumento es la deducción tributaria, que bajo ciertas condiciones y requisitos permite su imputación en un periodo distinto al de su devengo.

Probablemente, la ansiedad por disminuir la carga tributaria, obligue a las empresas al registro contable de tales gastos en los resultados del año, para alejar el temor de la observación fiscal sí, como corresponde técnicamente, hubieran deducido tales gastos por vía de la declaración jurada, luego de afectar los resultados acumulados (ingresos y gastos no reconocidos en años anteriores).

Desmedro de existencias

Es más notable, la postergación del reconocimiento contable de las pérdidas por desmedro de existencias, considerando que su deducción tributaria sólo es posible, si los bienes involucrados son sometidos a la destrucción notarialmente testimoniada. De ordinario, tal destrucción se decide y ocurre en fechas posteriores al cierre, y así, el efecto de la pérdida califica como extemporáneo.

Sin perjuicio de la atendible discusión fiscal, de si objetiva y literalmente la norma tributaria exige la destrucción al cierre del ejercicio para permitir la deducción tributaria de la pérdida por desmedro de existencias en el año en que ocurre, no hay justificación contable válida para omitir el reconocimiento de tal pérdida. La necesidad de una acreditación fiscal no niega la realidad de los hechos.

Mermas de existencias

De otro lado, la calificación técnica de las mermas de existencias, demanda el análisis de su real imputación en los resultados del año. En efecto, solo aquellas que califican como normales, afectaran la utilidad o pérdida del ejercicio en tanto los productos que la contienen en su estructura de costos, hubieran afectado el costo de ventas de los bienes enajenados.

El importe de las mermas, que hubieran quedado en la estructura del costo de las existencias, al final del año como parte del activo, no puede ser reconocido contablemente como gasto, ni tampoco calificado como reparable en la determinación del impuesto a la renta empresarial, ante la eventual ausencia del informe técnico idóneo.

Indemnizaciones por bienes siniestrados

Quizá el tema que obliga a “llamar a las cosas por su nombre”, es el de las rentas afectas o inafectas, originadas por las indemnizaciones de seguros en favor de empresas por bienes siniestrados. La norma tributaria concede la “inafectación total” del importe indemnizatorio bajo ciertas condiciones que deben cumplirse en plazos determinados.

La condición esencial para tal “beneficio”, es la reposición de los bienes con la indemnización. Sin embargo, para efectos tributarios, el costo computable de los bienes adquiridos se reduce a aquel que tenía el bien siniestrado al momento en que ocurrió el siniestro. Así, el importe depreciable de los nuevos bienes será menor que el real, obligando al reparo del “gasto excesivo”.

Si existe un supuesto “beneficio” tributario (inafectación de la indemnización), igual o similar al del “gasto no deducible” por depreciación excesiva, nos encontramos frente a una compensación de elementos que tienen la misma naturaleza (origen). Por tanto, en esta particular hipótesis, solo existe un impuesto diferido que se liquidará en los periodos de las depreciaciones no deducibles.

Gastos inherentes a rentas exentas – GIRE

Un efecto colateral, que la anterior circunstancia podría originar indebidamente, en nuestra opinión, es la aplicación de la norma reglamentaria del impuesto a la renta, relativa a los gastos inherentes a rentas exentas. Si existe renta inafecta, es probable que existan gastos comunes y ello obligue a la aplicación de la proporcionalidad requerida para su parcial deducción.

Pero si no existe tal “renta inafecta”, dado que desde el momento de su origen se advierte su neutralización con “gastos no deducibles”, entonces la obligación de aplicar alguno de los procedimientos de proporcionalidad quedaría, al menos, cuestionada. En contabilidad, llamamos “al pan, pan, y al vino, vino”. No existe ingreso ni gasto, solo pasivo tributario diferido.

La verdad contable

Podríamos, desarrollar otros ejemplos que evidencien la distorsión de la información financiera como consecuencia de la influencia de criterios tributarios en su preparación y presentación. El presente artículo, solo tiene el propósito de invitar a la revisión permanente de las prácticas contables que las gobiernan, para liberarla de esa influencia y llegar a la verdad. “Solo la verdad nos hará libres”.

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